"Por la cual se reglamenta el manejo y aprovechamiento de los depósitos
judiciales y se dictan otras disposiciones".
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
(...).
ART. 7º-Los adquirentes en remates de bienes muebles e inmuebles que se realicen por el
martillo del Banco Popular, el Fondo Rotatorio de Aduanas, los juzgados civiles, los juzgados
laborales y demás entidades de los órdenes nacional, departamental y municipal, pagarán un
impuesto del 3 % sobre el valor final del remate, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio
de Justicia sin el lleno de este requisito no se dará aprobación a la diligencia respectiva.
PAR.-El valor del impuesto de que trata el presente artículo será captado por la entidad
rematadora y entregado mensualmente al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.
(...)
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D.E., a 27 de enero de 1987.